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viernes, febrero 7

La Educación en Derechos Humanos

El tema de la educación en Derechos Humanos hoy día tiene mayor vigencia que nunca. En los últimos años se han venido desarrollando una série de organismos de protección que hace necesario que los ciudadanos estén informados de sus derechos y que la población integra conozca el alcance de los mismos. Consideramos de vital importancia que los encargados de educar y los mismos educandos tomen consciencia de la situación. 

La Educaion Derechos Humanos.

En el Pacto Interamericano por la Educación en Derechos Humanos Aprobada en la cuarta  sesión plenaria de la  40 AsambleaGeneral de la Organización de  Estados Americanos, celebrada el 8 de junio de 2010 en Lima, Perú, se señala  La educación en derechos humanos, más que un simple contenido intelectual, debe ser entendida como mediadora entre la prescripción normativa y la realización de los derechos en la cotidianidad. En este sentido la educación en derechos humanos más que  una mera actividad instrucción al debe ser vista como la labor de construir una cultura de los Derechos Humanos.

Se trata de formar ciudadanos capaces de asumir un rol protagónico en  la historia, que entiendan que por encima de las consignas y las banderas está el ser humano y que  derechos humanos deben estar  en la vida, en cada momento, como el aire que se respira, "por ello, antes que solo se conozcan deben referirse o estar presentes en todas las dimensiones de la vida." Esta afirmación hace que su enseñanza  trascienda a una mera actividad académica, para hacer de ella una lección de convivencia basada en valores y principios que pasen a formar parte de la filosofía de vida de los educandos.

Esto hace que la educación en derechos humanos deba ser vista desde una perspectiva diferente a la que pueda tenerse de la instrucción en otras disciplinas y que podamos hablar de unos principios y unas técnicas de formación aplicables a esta materia que trascienden a la educación formal convencional y que nos llevan a  hablar de la existencia de una serie de criterios diferenciales que definen sus características propias, lo cual no implica que muchos de estos factores puedan ser utilizados para la educación en otros ciencias o disciplinas.  Entre  los principales factores diferenciales podemos señalar:

1.1) El Contexto en el que se imparte la educación.

Como primer factor debemos señalar la importancia del   contexto en el que se enseñan los derechos Humanos. El   folleto Educación en Derechos Humanos publicado en 1.994 por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y la UNESCO  deja en claro que "Una educación centrada en los derechos humanos... es algo más que una asignatura. Supone un contexto y una vivencia plena que debe estar presente en la vida escolar como debería estarlo en la sociedad en su conjunto" y complemente diciendo que  "Más que dar instrucción sobre derechos humanos, se trata de educar para que el alumno y la alumna los aprecien, los valoren y los vivan." Con esto se nos quiere decir que los factores que componen el ámbito de estudio deben reflejar el ideal de una sociedad en la que los Derechos Humanos se respeten; en tal sentido, se debe impartir la enseñanza en un contexto donde la igualdad, el respeto a la dignidad,  el diálogo y otros valores que fundamentan a los derechos humanos estén presentes.

1.2) La relación entre el docente y el alumnado:

En el mismo sentido del factor antes mencionado, no es aceptable una  relación vertical entre el docente  y sus alumnos, pues esto equivaldría  a crear un desnivel en el trabajo educativo  que confundiría al estudiante, esto es aplicable no sólo en los niveles básicos, aunque en estos el impacto es mayor, sino también en los niveles medios y superiores de la educación,  pues no sólo se trata de recitar lecciones o inducir a la memorización de contenidos extraídos de las Leyes, los tratados o las convenciones, sino de demostrar con hechos la importancia, la validez  y la viabilidad  del fundamento de tales  contenidos y su utilidad práctica para mejorar la convivencia social.

1.3) El derecho a disentir.

La educación en Derechos Humanos dede ser eminentemente critica. Si bien se debe tener como base la comprensión del contenido de los Derechos Humanos, esta comprensión debe encararse con una  posición crítica, la cual, según se señala en la obra citada anteriormente, "debe conquistar incluso la libertad para disentir del sistema político o de sus representantes gubernamentales cuando faciliten, abierta o tácitamente, las condiciones reales que atenten contra los derechos humanos." Ahora bien, debemos estar claros que el ideal de una educación democrática  ha sido parte de  la lucha por  los derechos humanos y que derecho universal a la educación tardó siglos para ser reconocido,  lo cual afianza la importancia y  el valor de la  perspectiva critica a la que estamos haciendo referencia.


1.4) La educación en Derechos Humanos debe ser vista como instrumento de liberación.

Aunque debemos anotar que todo proceso de educación es en si mismo un instrumento de liberación, pues brinda al ser humanos la posibilidad de liberarse de la ignorancia, en el caso de los Derechos Humanos el término liberación adquiere una mayor relevancia, pues el educando en este caso es el sujeto beneficiario de las garantías y derechos que están contenidos en su ratio fundamental que no es otra que el educando conozca sus derechos, pues sólo conociéndolos puede exigirlos o yendo al otro extremo sólo conociendo los derechos de los demás está consciente de la obligación de respetarlos.

En este punto debemos señalar además  que  educación  de ser un   es una herramienta  de liberación es un instrumento  humanización, de modo que se constituye en uno de los derechos indispensables para que el ser humano cumpla su destino y su realización plena dentro de la sociedad. En este sentido debemos destacar que el concepto de educación popular desarrollado por Pablo Freiré que desarrolla un método de educación  para los oprimidos es aplicable plenamente a la educación en Derechos Humanos. 

1.5) El enfoque de la enseñanza:

El enfoque de la educación en Derechos Humanos debe ser  cónsono con su carácter universal en el sentido que la enseñanza misma debe abarcar no sólo los contenidos estrictamente jurídicos de estos, sino que va mucho más allá, a los ámbitos de la política, las ciencias sociales e incluso a otras ciencias que impactan, en tal sentido la  llamada educación bancaria no es la vía para la enseñanza de los derechos humanos al,   estar  contenidos en su esencia  todas las relaciones que se manifiestan en la sociedad, lo que representa que se  requiera entonces un enfoque amplio al no tratarse de una ciencia exacta,  sino  como estamos señalando  de un concepto universal que abarca   todas las manifestaciones culturales, sociales y políticas del ser humano.

2. Principios que rigen a los Derechos Humanos.

Por otra parte además de estos criterios diferenciales, que si bien pueden enmarcarse también dentro de las más modernas concepciones de la educación, no son siempre característicos de la educación formal, al menos en su concepción tradicional,  hay además una serie de pincipios a que  surgen de estas características específicas de la educación en Derechos Humanos y que la rigen, son estos:

2.1 La integralidad.

La integralidad debe entenderse en este caso como el principio según el cual la educación en Derechos Humanos debe alcanzar a todos los Derechos Humanos, pero además deben entenderse desde sus orígenes hasta sus fines, por ello será necesario que se analicen desde las siguientes perspectivas: 

2.1.1.En cuanto al contexto. Se debe  considerar el contexto en el cual se imparte la educación en Derechos Humanos, pues no siempre serán aplicables las mismas técnicas de enseñanza en los distintos contextos en que se imparta. No es lo mismo educar en Derechos Humanos a un grupo de alumnos de nivel preescolar que a alumnos de una academia de policia o a abogados que cursan estudios de postgrado.

2.1.2 En cuanto a la transversalidad de los contenidos. Se refiere específicamente que los contenidos referidos a Derechos Humanos pueden ser impartidos no sólo como parte la materia  que le da su nombre, sino que pueden y deben ser incluidos en el contenido de otras con las que se relacionan, como por ejemplo historia, política o deontología, entre muchas otras. 

2.2. La participación 

La educación en Derechos a Humanos es esencialmente participativa, pues su carácter democrático exige que los discentes tengan la posibilidad de manifestar en todo momento sus opiniones y sus críticas, para poder así llegar al conocimiento a través del análisis reflexivo, así vemos como en base a este principio se trabaja mediante las siguientes modalidades:

2.2.1) El diálogo crítico. Que permite a los docentes y discentes mediante la interacción el intercambio de ideas  con los elementos y herramientas que se facilitan a través del proceso de educación se llegue a las conclusiones que permitan conocer el fondo de los contenidos.

2.2.2) La autodisciplina. Estarse puede manifestar de varias maneras, pero en esencia es reflejo del sentido democrático de los Derechos Humanos, en otras palabras los participantes del proceso educativo reproducen en escala menor a la sociedad en los ambientes de estudio para por vía democrática resolver los puntos que se suscitan en el proceso formativo en orden am cumplir con el cometido esencial que es el aprendizaje.
 
2.2.3) La proyección social. La participación en este caso se refiere a las interacciones que se producen a través de la socialización  de los conocimientos entre el grupo de,estudiantes o más allá cuando se trasciende al aula y se manifiesta con  la comunicación de los saberes fuera de ella  por medio de la publicación de la producción intelectual generada en el proceso y del aporte que hacen los estudiantes  a la solución de problemas que se suscitan dentro y fuera del entorno educativo.

2.3) Principio de la conciencia crítica.

2.3.1Tratándose la educación en Derechos Humanos de un proceso cuyo fin se encuentra en la esencia  misma de la democracia es lógico que se de dentro  un proceso fundamentalmente  democrático, de allí que se lleve a cabo dentro de un esquema en el que la libertad se manifiesta a través de la posibilidad de disentir manifestada  en los siguientes aspectos:

2.3.1.1) La libertad de conciencia. Esto es  la manifestación del derecho de libertad de pensamiento y de la libertad de expresión  aplicado al proceso de educación en Derechos Humanos. El discente debe tener la facultad de analizar libremente los contenidos y expresar sus conclusiones dentro del aula.

2.3.1.2) La valoración racional. Independientemente de que se imponga el derecho a la libertad del pensamiento, el análisis racional es una herramienta que de debe aplicar en el proceso de aprendizaje como manifestación de una critica bien entendida, esto es la crítica se erige como principio pedagógico para que los discentes tengan una perspectiva amplia de los conceptos y los principios que se estudian.

2.3) Principio de las respuestas positivas.

De acuerdo con este principio los contenidos deben ser analizadao no sólo cuestionando sus fallas y debilidades de las estructuras sociales en las cuales,tienen incidencia, sino que también deben identificarse los  aspectos positivos con la finalidad de ser resaltados. En este proceso se debe:


2.3.1) Identificar los valores positivos en las distintas instancias sociales. Quiere decir esto que aunque se parta de una reflexión critica se hace necesario identificar  los elementos  positivos para afianzarlos y reproducirlos en el contexto social, no se trata únicamente de ver únicamente los factores negativos para descartarlos.

2.3.2) Incentivar los  aportes de los disientes a la solución de los problemas que se suscitan. Esto  es motivar a los estudiantes a que generen ideas aplicables a la solución de la  problemática en materia de Derechos Humanos. La educación no tendría razón de ser si no se llega a través de ella a la solución de los problemas, el diagnóstico en sí mismo es importante sólo si se tiene en cuenta que es parte de un proceso por medio del cual se pretende perfeccionar lo que sea perfectible.


jueves, octubre 17

La Rebelión de los Bachacos.

El Estado Zulia amaneció conmocionado hoy debido a que la etnia indígena Wayuú tomó algunos puntos estratégicos de su capital Maracaibo y rodeó la residencia del gobernador Francisco Arias Cárdenas. Los indígenas, pertenecientes al grupo de los llamados bachaqueros se quejan de que de estar siendo vulnerados en su derecho al trabajo y que se ha iniciado una persecución en su contra por ejercer lo que ellos consideran un derecho, pero que para las autoridades es un delito.

El 13 de septiembre de 2.007 en Asamblea Plenaria la ONU aprobó la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en cuyo preámbulo se reconoce "que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación..." Esta declaración comienza en su artículo primero reconociendo los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas. 

En el artículo 36 de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas se establece en su primer numeral que "Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros pueblos..." Así se les da un aparente carácter de supra nacionalidad al hecho de pertenecer a una determinada etnia cuyo asiento esté localizado sobre territorios de dos Estados.

Esta supuesta supra nacionalidad, que no es tal, queda desvirtuada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su Artículo 126 claramente deja sentado que "los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible..." Es decir que aunque existan etnias que tengan asiento tanto en Venezuela como en alguno o algunos de los países vecinos, en este caso Colombia, la nacionalidad, que debe entenderse como un derecho individual, por ser inherente a la personas individualmente consideradas.

Así mismo el mismo artículo 126 establece que las etnias "de conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional." Independiente de ello, los pueblos originarios tienen además de todos los derechos humanos consagrados para todos los seres de nuestra especie un especial tratamiento en cuanto a sus derechos tanto civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales, haciendo énfasis en la educación, la salud, la vivienda y a su identidad étnica y cultural entre otros. 

Económicamente los indígenas pertenecen a los grupos de menores ingresos, culturalmente tienden a ser vistos como fósiles vivientes y en aras de la preservación de sus culturas ancestrales se les priva de integrarse al desarrollo integral de la nación, el acceso a la educación está restringido y aunque existen programas para evitarlo la calidad de la educación no es siempre la mejor. Se pretende que sigan siendo artesanos en lugar de,incorporar en sus comunidades las nuevas tecnologías para la producción y así permitirles tener mayores ingresos. 

Así , el problema, que parece resuelto en el ámbito jurídico, no lo está en el ámbito social, cultural y económico, ya que a pesar de la proliferación de normas que tienden a beneficiar a los pueblos originarios no se puede negar que siguen estando marginados y que como consecuencia de ello muchos recurren a prácticas no precisamente legales para procurarse el sustento. 

El contrabando, tanto de extracción como de importación ilegal, es uno de esos medios de procurarse ilegalmente el sustento, buscando el amparo en su condición de indígenas y de fronteros. Así los llamados "bachacos" o "bachaqueros" que son los indígenas u otras personas de escasos recursos que transitan de un lado a otro de la frontera entre el Zulia y el Departamento de la Goajira en Colombia llevan mercancías de todo tipo, especialmente alimentos y productos de primera necesidad, cuyos precios están regulados en Venezuela y cuyo costo alcanza seis, siete y hasta cien veces en el caso de los combustibles. Estas operaciones se hacen generalmente por los llamados "caminos verdes", a pie y con los bultos de productos al hombro, de allí el remoquete de bachacos o bachaqueros quienes se dedican a esta tarea.

Obviamente en este caso están involucrados los derechos humanos, ya que se parte de una situación de marginalidad y de pobreza, falta de plazas de trabajo bien remuneradas, una política de subsidios pensada para garantizar la alimentación, la salud, el transporte y otros servicios públicos que están protegidos como derechos humanos, pero que son objeto de una distorsión económica que genera el fenómeno de la disparidad de los precios y con ella la oportunidad de un negocio fácil que genera este fenómeno social. 

Las etnias indígenas se amparan en la protección que les da el derecho, específicamente en la libertad de circulación por la frontera, en la posibilidad que les da el poder adquirí la doble nacionalidad, además de su situación de débiles jurídicos en tanto y en cuanto tienen el amparo de los tratados internacionales, la Constitución y las Leyes en casos específicos, pero que en ningún momento les permite violar ninguna disposición de derecho.